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El 20 de diciembre es la fecha límite para que tu patrón te pague lo correspondiente a tu aguinaldo. La Ley Federal del Trabajo establece en el Artículo 87 que los trabajadores tendrán derecho a esta prestación.
El aguinaldo equivale a 15 días de salario, por lo menos. La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.
El trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes, esto es, Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales y/o Tribunales Laborales Federales o Locales, y en su caso, los Centros Federal de Conciliación y Registro Laboral.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) brinda asesoría y representación en caso de incumplimiento del patrón con el pago del aguinaldo. Vía telefónica 8007172942.
En este caso, la Procuraduría te brinda asesoría legal gratuita. En un inicio, el abogado puede intentar una mediación entre el patrón y el trabajador antes de iniciar un proceso de demanda.
Para iniciar con una demanda deberás acreditar la relación laboral que llevas con tu patrón y esto puede ser a través de:
- Un contrato.
- Una credencial de empleado.
- Recibos de nómina.
Además de que el pago de esta prestación no puede darse en especie, debe entregarse en una sola exhibición y no por partes.